Preguntas más frecuentes

Sí.

Según el artículo 19 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
No. Hay sectores que se rigen por convenios específicos, como pueden ser el sector de la construcción, metal, madera… Las formaciones que deben recibir los trabajadores pertenecientes a dichos sectores está reglada según su Convenio.
En el resto de casos, los trabajadores deben cumplir con la formación según el artículo 19 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, formación suficiente y adecuada para su puesto de trabajo en concreto.