Preguntas más frecuentes
Sí, la Prevención es obligatoria en todas las empresas, tanto públicas como privadas, con independencia de su tamaño y de su actividad.
La Ley 31/95 y su modificación 54/2004 sobre Prevención de Riesgos Laborales es la norma que establece las condiciones mínimas que se han de dar en una empresa, en materia de seguridad y salud, para garantizar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores.
La Ley 31/95 y su modificación 54/2004 sobre Prevención de Riesgos Laborales es la norma que establece las condiciones mínimas que se han de dar en una empresa, en materia de seguridad y salud, para garantizar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores.
En virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, es obligatorio pasar reconocimiento médico en los siguientes casos:
• Trabajadores iniciales (nuevos trabajadores en la empresa).
• Trabajadores que se reincorporan tras baja prolongada.
• Trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial (Art. 25 De La Ley).
• Trabajadoras embarazadas (art. 26 de la ley).
• Trabajadores menores de edad (art. 27 de la ley).
Asimismo, según el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”
Desde IMRL Prevención os especificamos de forma individual y para vuestra empresa que puestos de trabajo el equipo de Vigilancia de la Salud considera obligatorio la realización de los reconocimientos médicos basándonos en la legislación y normativa vigente como puede ser el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales, entre otras normas.
• Trabajadores iniciales (nuevos trabajadores en la empresa).
• Trabajadores que se reincorporan tras baja prolongada.
• Trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial (Art. 25 De La Ley).
• Trabajadoras embarazadas (art. 26 de la ley).
• Trabajadores menores de edad (art. 27 de la ley).
Asimismo, según el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”
Desde IMRL Prevención os especificamos de forma individual y para vuestra empresa que puestos de trabajo el equipo de Vigilancia de la Salud considera obligatorio la realización de los reconocimientos médicos basándonos en la legislación y normativa vigente como puede ser el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales, entre otras normas.
La firma de una renuncia no exime de sanción.
Le informamos NO realizar reconocimiento médico en los casos obligatorios es una falta sancionable por la Inspección de Trabajo con cuantías de 2.000 a 6.000€ por trabajador (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Así que es más una decisión empresarial interna como proceder ante estas situaciones, la normativa legal si no se cumple siempre es sancionable, pero la vulneración de los derechos de los trabajadores también.
En todo caso, lo más importante es que la empresa registre el ofrecimiento y garantice la posibilidad de realizar el reconocimiento médico siempre que el trabajador esté expuesto a riesgos que así lo requieran.
Le informamos NO realizar reconocimiento médico en los casos obligatorios es una falta sancionable por la Inspección de Trabajo con cuantías de 2.000 a 6.000€ por trabajador (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Así que es más una decisión empresarial interna como proceder ante estas situaciones, la normativa legal si no se cumple siempre es sancionable, pero la vulneración de los derechos de los trabajadores también.
En todo caso, lo más importante es que la empresa registre el ofrecimiento y garantice la posibilidad de realizar el reconocimiento médico siempre que el trabajador esté expuesto a riesgos que así lo requieran.