Contrato Área Técnica

¿Para quién es?

Si ya dispones de un Servicio de Vigilancia de la salud y/o quieres ampliar tus actividades de forma más específica  este contrato es para ti, la Ley 31/95 y su modificación 54/2004 sobre Prevención de Riesgos Laborales es la norma que establece las condiciones mínimas que se han de dar en una empresa, en materia de seguridad y salud, para garantizar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores.

Esta norma es de obligado cumplimiento para todas las empresa, independientemente de su tamaño y actividad,  y en IMRL Prevención te asesoramos para que cumplas todos sus requisitos. 

Contamos con personal técnico competente en la materia, instalaciones autorizadas y equipos técnicos homologados para proporcionar a sus clientes una verdadera Gestión Integral de la Prevención en la empresa, desarrollando para ello una política Prevencionista pionera en nuestra Comunidad.

Apostamos por la Integración de la Prevención en todos los ámbitos de la empresa, no sólo en los aspectos legalmente exigidos, sino incorporando en nuestra oferta todas las actividades que puedan beneficiar la consecución de los objetivos enmarcados en la prevención de los riesgos laborales.

¿Qué actividades me incluye?

Se trata de un servicio para la actividad preventiva  que incluye:

Actividades opcionales

A fin de integrar la prevención en todos los ámbitos de la empresa, se deberá abarcar todas las necesidades preventivas desde los aspectos más comunes hasta los aspectos concretos de cada sector.  En función de las necesidades preventivas de cada empresa, disponemos de un amplio abanico de servicios opcionales que se detallan a continuación:

Desde el departamento técnico de IMRL Prevención contamos con los medios humanos y materiales adecuados para la realización de las siguientes evaluaciones específicas:

Realización de los simulacros de emergencia de los centros de trabajo que la empresa necesite, incluida formación previa a los trabajadores en materia de seguridad frente a emergencias.

Elaboración del Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción para empresas contratistas, según se establece en el R.D. 1627 en el que se establecen las normas básicas de seguridad y salud en las obras de construcción.