Contrato Vigilancia de la Salud

¿Para quién es?

Si ya dispones de un Servicio de Área Técnica  este contrato es para ti, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22 indica: 

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.”

Esta norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas, independientemente de su tamaño y actividad. 

En IMRL Prevención, contamos con personal competente en la materia, instalaciones autorizadas y equipos técnicos homologados  para llevar a cabo todas las medidas de vigilancia y control de la salud de sus  trabajadores. Nuestro objetivo principal será  proporcionar una verdadera  Gestión Integral de la Salud de los Trabajadores desarrollando para ello una política prevencionista pionera en nuestros clientes. 

Todas estas medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

¿Qué actividades me incluye?

Se trata de un servicio para la vigilancia de la salud que incluye toda la gestión documental sanitaria necesaria y la realización de los reconocimientos médicos establecidos según la normativa vigente. 

Realizaremos todas las actividades de vigilancia de la salud para la detección precoz de alteraciones de la salud provocadas por la exposición a riesgos laborales y la identificación de los trabajadores con especial sensibilidad a los riesgos expuestos en función de las condiciones de trabajo.

Las actividades preventivas incluidas en este contrato son: