Contrato Vigilancia de la Salud
¿Para quién es?
Si ya dispones de un Servicio de Área Técnica este contrato es para ti, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22 indica:
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.”
Esta norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas, independientemente de su tamaño y actividad.
En IMRL Prevención, contamos con personal competente en la materia, instalaciones autorizadas y equipos técnicos homologados para llevar a cabo todas las medidas de vigilancia y control de la salud de sus trabajadores. Nuestro objetivo principal será proporcionar una verdadera Gestión Integral de la Salud de los Trabajadores desarrollando para ello una política prevencionista pionera en nuestros clientes.
Todas estas medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
¿Qué actividades me incluye?
Se trata de un servicio para la vigilancia de la salud que incluye toda la gestión documental sanitaria necesaria y la realización de los reconocimientos médicos establecidos según la normativa vigente.
Realizaremos todas las actividades de vigilancia de la salud para la detección precoz de alteraciones de la salud provocadas por la exposición a riesgos laborales y la identificación de los trabajadores con especial sensibilidad a los riesgos expuestos en función de las condiciones de trabajo.
Las actividades preventivas incluidas en este contrato son:
- Inicio de la actividad preventiva y entrega del plan de actividades anuales sanitarias.
- Análisis de los riesgos de salud por puestos de trabajo.
- Realización de los protocolos específicos por puesto de trabajo.
- Entrega de la planificación de la vigilancia de la salud-protocolos médicos.
- Planificación y realización de los reconocimientos médicos específicos de salud en relación con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. La unidad móvil estará disponible para los centros de trabajo que se solicite si cuentan con más de 20 trabajadores.
- Detección y estudio de trabajadores especialmente sensibles: menores de edad, gestantes o período de lactancia y discapacidad física, psíquica o sensorial. Se procederá a la evaluación de los mismos y comunicación al departamento técnico con las correspondientes adaptaciones laborales si se precisan.
- Confección de la memoria anual con el desarrollo de las actividades realizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud.
- Estudio epidemiológico con los datos obtenidos de los reconocimientos médicos específicos.